Multas de la DGT: cómo consultarlas, plazos, pago con descuento del 50 % y cómo recurrirlas
Tienes 20 días naturales desde que te notifican la multa para pagarla con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones, pero no las dos cosas. Si pagas, se acaba el procedimiento; si alegas y te lo desestiman, pagas el 100 %. Si no haces nada, la multa acaba en Hacienda con un 20 % de recargo. Te explicamos plazos, cuantías y cómo recurrir, artículo por artículo de la Ley de Tráfico.
Lo importante
- Plazo clave: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, para pagar con el 50 % de descuento o para alegar (arts. 93 y 94 de la Ley de Tráfico, RDL 6/2015).
- Pagar con descuento es renunciar a alegar: el procedimiento termina ese día y solo queda el recurso ante los tribunales (art. 94).
- Cuantías generales: leves, hasta 100 €; graves, 200 €; muy graves, 500 €. La velocidad va por tabla, de 100 a 600 € y de 0 a 6 puntos (art. 80 y anexo IV).
- Si te llega una multa grave con puntos o muy grave y no conducías tú, tienes que identificar al conductor en 20 días. No hacerlo es muy grave y se castiga con el doble o el triple de la multa, sin descuento.
- Si no pagas, la DGT pasa la multa a la Agencia Tributaria, que la cobra con un 20 % de recargo. Las multas de un ayuntamiento se pagan y recurren en el propio ayuntamiento.
Cuando te notifican una multa de la DGT tienes 20 días naturales para elegir: pagarla con un 50 % de descuento o presentar alegaciones. No puedes hacer las dos cosas. Si pagas, el expediente se cierra ese mismo día; si alegas y no te dan la razón, pagas el 100 %; y si no haces nada, la multa se vuelve firme y acaba cobrándola Hacienda con un 20 % de recargo. Abajo tienes el proceso completo con el artículo de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) que respalda cada plazo, la tabla oficial de velocidad con puntos, cómo identificar al conductor y qué cambia si la multa es de un ayuntamiento.
Datos comprobados el 20 y el 21 de octubre de 2026 en el texto consolidado del BOE (última actualización: 26 de junio de 2026) y en la sede electrónica de la DGT. La reforma del Reglamento General de Circulación que entró en vigor el 1 de octubre de 2026 añade obligaciones nuevas (por ejemplo, el corredor de emergencia en atascos), pero no toca la Ley de Tráfico: los plazos, descuentos y cuantías de esta guía siguen siendo los mismos.
Los plazos, de un vistazo
| Momento | Plazo | Qué puedes hacer | Artículo |
|---|---|---|---|
| Te notifican la denuncia | 20 días naturales desde el día siguiente | Pagar con un 50 % de descuento o presentar alegaciones | 93.1, 94 y 95.1 (RDL 6/2015) |
| Si el vehículo no fue parado (radar, cámara) | Los mismos 20 días | Identificar al conductor | 93.1 |
| No pagas ni alegas | A los 30 días naturales la denuncia vale como sanción (leves y la mayoría de graves y muy graves) | Pagar el 100 % | 95.4 |
| Sanción firme | 15 días naturales | Último plazo para pagar el 100 % sin recargo | 110 |
| Resolución tras tus alegaciones | 1 mes | Recurso de reposición (opcional) | 96 |
| Tras ese plazo sin pagar | — | Vía de apremio: Agencia Tributaria con recargo de hasta el 20 % | 110 y LGT art. 28 |
Todos los plazos de la Ley de Tráfico son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Es el error más habitual al calcularlos.
1. Cómo saber si tienes una multa
La DGT solo notifica de dos maneras: por carta al domicilio que tiene registrado o en la Dirección Electrónica Vial (DEV), el buzón electrónico de Tráfico. Según la propia DGT, nunca notifica multas por correo electrónico: un email con un enlace para pagar es un fraude.
Para consultar si tienes alguna:
- App miDGT, apartado «Mis multas» → «Pendientes». Puedes pagar o identificar al conductor desde ahí.
- Sede electrónica de la DGT, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Tablón Edictal Único (TEU) del BOE: si la DGT no pudo entregarte la carta (por ausencia o cambio de dirección), publica la notificación ahí. Se busca por DNI, NIE, CIF o matrícula, eligiendo la materia «tráfico, circulación y seguridad vial».
La DEV y la regla de los 10 días
Si te das de alta en la DEV, la DGT te avisa por email y SMS de cada notificación nueva. Tienes 10 días naturales para abrirla; si no la abres ni la rechazas, se da por rechazada y el procedimiento sigue como si la hubieras recibido (art. 90.4). Desde ahí corren tus 20 días. Para particulares el alta es voluntaria; para empresas que tienen coches a su nombre es obligatoria y, desde el 1 de noviembre de 2022, solo reciben notificaciones electrónicas.
Si la carta no llega
La ley prevé dos intentos de entrega en el domicilio, el segundo dentro de los tres días siguientes (art. 90). Si ninguno funciona, la notificación se publica en el BOE y se da por hecha a los 20 días naturales de la publicación (art. 91). Desde ese momento corren tus plazos, aunque no te hayas enterado. Por eso conviene tener actualizada la dirección en la DGT (se cambia en miDGT o en la sede).
La ley todavía menciona el antiguo Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) como canal opcional (art. 92), pero hoy la DGT publica sus sanciones no entregadas en el TEU del BOE.
2. Cuánto cuesta cada multa
El artículo 80 fija las cuantías generales y el anexo IV, las de velocidad:
| Gravedad | Multa | Puntos | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Leve | Hasta 100 € | No | Infracciones que la ley no califica como graves o muy graves |
| Grave | 200 € | Algunas | Móvil, cinturón, saltarse un stop o un semáforo, no guardar la distancia de seguridad, aparcar en carril bus o plaza de discapacitados, entrar sin permiso en una zona de bajas emisiones (art. 76) |
| Muy grave | 500 € | Siempre | Conducción temeraria, sentido contrario, conducir sin permiso, carreras ilegales (art. 77) |
Casos con cuantía propia (art. 80.2 y tabla de la DGT):
| Infracción | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Alcohol por encima de la tasa | 500 € (1.000 € si supera el doble de la tasa o ya te sancionaron por alcohol el año anterior) | 4 (0,25-0,50 mg/l) o 6 (más de 0,50 mg/l) |
| Presencia de drogas en el organismo | 1.000 € | 6 |
| Negarse a las pruebas de alcohol o drogas | 1.000 € | 6 |
| Móvil al volante | 200 € | 3 (6 si lo llevas en la mano) |
| Cinturón, casco o sillita infantil | 200 € | 4 |
| Stop o semáforo en rojo | 200 € | 4 |
| No identificar al conductor | Doble de la multa original si es leve; triple si es grave o muy grave | 0 |
| Llevar un inhibidor de radar | 6.000 € | 6 |
Las tasas de alcohol: 0,25 mg/l en aire espirado con carácter general y 0,15 mg/l para noveles y profesionales. Por encima de 0,60 mg/l ya es delito.
Si tu coche no tiene la etiqueta adecuada para una zona de bajas emisiones, la infracción es grave (200 €, sin puntos). Te explicamos qué permite cada etiqueta de la DGT.
3. Multas de velocidad: la tabla oficial
Velocidad registrada (km/h) según el límite de la vía. Fuente: anexo IV de la Ley de Tráfico, publicado por la DGT.
| Límite | 100 € · 0 puntos | 300 € · 2 puntos | 400 € · 4 puntos | 500 € · 6 puntos | 600 € · 6 puntos (muy grave) |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 | 21-40 | 41-50 | 51-60 | 61-70 | 71 o más |
| 30 | 31-50 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | 81 o más |
| 40 | 41-60 | 61-70 | 71-80 | 81-90 | 91 o más |
| 50 | 51-70 | 71-80 | 81-90 | 91-100 | 101 o más |
| 60 | 61-90 | 91-110 | 111-120 | 121-130 | 131 o más |
| 70 | 71-100 | 101-120 | 121-130 | 131-140 | 141 o más |
| 80 | 81-110 | 111-130 | 131-140 | 141-150 | 151 o más |
| 90 | 91-120 | 121-140 | 141-150 | 151-160 | 161 o más |
| 100 | 101-130 | 131-150 | 151-160 | 161-170 | 171 o más |
| 110 | 111-140 | 141-160 | 161-170 | 171-180 | 181 o más |
| 120 | 121-150 | 151-170 | 171-180 | 181-190 | 191 o más |
Superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o de 80 km/h en interurbana deja de ser una multa: es un delito del artículo 379 del Código Penal.
Cuánto pagas de verdad, con el descuento y sin él:
| Ejemplo (autovía a 120) | Multa | Con pronto pago (50 %) | Puntos | Si acaba en apremio (+20 %) |
|---|---|---|---|---|
| Cazado a 145 km/h | 100 € | 50 € | 0 | 120 € |
| Cazado a 160 km/h | 300 € | 150 € | 2 | 360 € |
| Cazado a 185 km/h | 500 € | 250 € | 6 | 600 € |
El descuento rebaja el dinero, no los puntos: pagar pronto no te libra de perderlos.
4. Pagar con el 50 % de descuento
Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, o en el momento en que el agente te entrega la denuncia (art. 94).
Qué supone pagar con descuento (art. 94):
- La multa se reduce un 50 %.
- Renuncias a alegar: si ya habías presentado alegaciones, se tienen por no presentadas.
- El procedimiento termina el día del pago, sin resolución.
- Se agota la vía administrativa: solo puedes recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, con plazo desde el día siguiente al pago.
- La sanción queda firme ese día.
- Si es una grave sin puntos, no consta como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.
Cuándo no hay descuento. La ley excluye del procedimiento abreviado las infracciones muy graves del artículo 77 en sus letras h, j, n, ñ, o, p, q, r, s y t (art. 93.2). Para un conductor, las que importan son dos: llevar un inhibidor de radar y no identificar al conductor cuando te lo piden. El resto son obras y señalización en la vía, actividades industriales, autoescuelas, centros de reconocimiento y operadores vinculados a Tráfico.
Cómo pagar una multa de la DGT (sede de la DGT, consultada el 20 de octubre de 2026). Necesitas el número de expediente y la fecha en que recibiste la notificación:
| Canal | Cómo |
|---|---|
| Sede electrónica | Con Cl@ve/certificado o sin identificarte; tarjeta o Bizum |
| App miDGT | «Mis multas» → «Pendientes» |
| Teléfono 060 | Automático, 24 horas, con tarjeta (desde el extranjero: +34 902 887 060) |
| CaixaBank | Oficinas y cajeros, con tarjeta o efectivo |
| Correos | Solo efectivo, con la comisión que cobra Correos |
| En carretera | Si te para la Guardia Civil de Tráfico, con tarjeta y descuento |
Pagar en la DGT no tiene comisión. No se admite aplazar ni fraccionar. Si pagaste de más o te denegaron el descuento por error, se puede pedir la devolución en la sede.
5. Recurrir: alegaciones y recurso de reposición
Alegaciones (dentro de los 20 días)
Son el primer paso y el único que puedes dar antes de que haya sanción (art. 95.1). Presentarlas te hace perder el descuento: si te las desestiman, pagas el 100 %.
- Por internet: en la sede de la DGT con Cl@ve, certificado o DNI electrónico; basta con el número de expediente (12 cifras, en la cabecera de la notificación).
- Por correo: a la Jefatura de Tráfico que lleva el expediente o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA, en León), con un escrito firmado que incluya el número de expediente, tus datos y tus argumentos.
- En persona: en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Las empresas solo pueden hacerlo por internet.
El trámite es gratuito. Aporta todo lo que tengas (fotos, contrato de venta, parte de taller, justificante de que el coche estaba en otro sitio): en el recurso posterior no se tienen en cuenta hechos ni documentos que pudiste presentar antes y no presentaste (art. 96.4).
Si alegas hechos distintos de los que anotó el agente, el instructor puede pedirle un informe, que tiene 15 días naturales para emitir (art. 95.2). Si la propuesta de sanción incluye datos nuevos, te la envían y tienes otros 15 días naturales para responder (art. 95.3).
Recurso de reposición (después de la sanción)
- Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora (art. 96.2).
- Ante quién: el mismo órgano que te sancionó.
- No suspende la multa (art. 96.3). Si pides la suspensión y no te contestan en un mes, se entiende denegada.
- Si no te responden en un mes, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial (art. 96.5).
Según la DGT, si tus alegaciones no prosperan puedes pagar la multa sin descuento en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, o recurrir. Ir a los tribunales exige abogado y procurador: con multas de 100 o 200 € rara vez compensa salvo que tengas una prueba clara.
Argumentos que sí funcionan
- Prescripción (art. 112.1): la infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave. Pero el plazo se interrumpe con cualquier intento de notificación o actuación para averiguar tu domicilio, así que en la práctica cuenta poco si la DGT ha intentado localizarte.
- Caducidad (art. 112.3): si pasa un año desde que empieza el procedimiento sin resolución sancionadora, se archiva.
- Errores en la denuncia: matrícula, modelo o color que no coinciden con tu coche. Compáralos con el permiso de circulación y la ficha técnica.
- El coche ya no era tuyo: si notificaste la venta a la DGT antes de la fecha de la multa, la responsabilidad es del comprador. Te contamos cómo en nuestra guía del cambio de titularidad y la notificación de venta.
6. Si no conducías tú: identificar al conductor
Cuando el coche no se para (radar fijo, cámara, aparcado), la multa llega al titular y la ley le obliga a facilitar los datos de quien conducía (art. 11.1.a). El plazo es el mismo: 20 días naturales desde la notificación (art. 93.1), o desde la publicación en el TEU si no te llegó la carta.
- Leves y graves sin puntos: identificar es voluntario. Si pagas, se entiende que conducías tú.
- Graves con puntos y muy graves: identificar es obligatorio, incluso si conducías tú.
- No hacerlo es una infracción muy grave (art. 77.j): multa del doble de la original si es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b), sin descuento por pronto pago y sin pérdida de puntos.
Hacen falta nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, y domicilio del conductor. Se hace en la sede (con Cl@ve o con el número de expediente y el código de la notificación), en miDGT, por correo o con cita previa en Tráfico. Si el conductor vive fuera de España o su permiso extranjero no está en el registro, solo por fax (0034 987 842 693) o correo postal al CTDA, adjuntando copia de su permiso.
Atajo para familias: si otra persona usa tu coche a diario, puedes registrarla en la DGT como conductor habitual. Las obligaciones de identificación pasan a ella y las multas sin parada le llegan directamente (arts. 11.2 y 82). En los renting a largo plazo inscritos, la obligación es del arrendatario.
El titular responde siempre de la documentación, la ITV y el estado del coche, y también de las multas de aparcamiento si no identifica a otro conductor (art. 82).
7. Si no pagas: la vía de apremio
- Si no pagas ni alegas, a los 30 días naturales de la notificación la denuncia pasa a valer como resolución en las leves, en las graves sin puntos que no se pudieron notificar en el acto y en todas las graves y muy graves notificadas en el acto (art. 95.4). En el resto (por ejemplo, un radar con pérdida de puntos) la DGT dicta y te notifica una resolución.
- Con la sanción firme, tienes un último plazo de 15 días naturales para pagar el 100 % (art. 110). La DGT lo resume así: a los 45 días de la notificación, si no has pagado, la multa pasa a la Agencia Tributaria.
- Empieza la vía de apremio, con los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria:
| Cuándo pagas | Recargo | Multa de 200 € |
|---|---|---|
| Antes de que te notifiquen la providencia de apremio | 5 % | 210 € |
| Después, dentro del plazo que te da esa providencia | 10 % | 220 € |
| Fuera de ese plazo | 20 % + intereses de demora | 240 € + intereses |
La DGT habla en general de un recargo del 20 %, que es el que se aplica si dejas correr también los plazos de Hacienda. A partir de ahí, la Agencia Tributaria puede embargar cuentas, nómina o devoluciones de impuestos. Y mientras el coche tenga multas pendientes, la DGT no permite transferirlo.
Una multa firme prescribe a los 4 años desde el día siguiente a la firmeza (art. 112.4), pero en vía de apremio ese plazo se interrumpe como cualquier deuda tributaria: no cuentes con que caduque.
8. Multas de ayuntamiento, Cataluña y País Vasco
No todas las multas son de la DGT. Mira quién firma la notificación, porque solo ese organismo puede cobrarla o resolver tu recurso:
| Dónde te multan | Quién te denuncia | A quién pagas o recurres |
|---|---|---|
| Carreteras y travesías sin policía local | Guardia Civil / DGT | DGT (Jefatura Provincial o CTDA) |
| Calles de una ciudad | Policía local | Ayuntamiento |
| Cataluña (interurbanas) | Mossos d'Esquadra | Servei Català de Trànsit |
| País Vasco (interurbanas) | Ertzaintza | Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco |
| Navarra | Policía Foral | El organismo que firma la multa |
Los alcaldes sancionan las infracciones en vías urbanas (art. 84), salvo las de condiciones técnicas del vehículo y seguro obligatorio, que siguen siendo de Tráfico. Los plazos (20 días para pagar con un 50 % o alegar, un mes para el recurso) son los mismos porque los marca la Ley de Tráfico, pero el pago se hace en el ayuntamiento (o en su organismo de recaudación) y no aparece en la sede de la DGT. Además, solo verás la multa en el TEU si ese ayuntamiento lo usa: los demás publican en el boletín de la provincia y en su tablón de edictos.
Errores típicos
- Contar días hábiles. Son naturales: un fin de semana largo te puede dejar sin descuento.
- Alegar «por si cuela». Pierdes el 50 % y, si no aportas un dato nuevo, pagarás el doble de lo que habrías pagado.
- Pagar una multa con puntos que no era tuya. Si conducía otra persona, identifícala: pagar equivale a reconocer que eras tú y los puntos se te quitan a ti.
- No identificar al conductor en una grave con puntos. Te cae una muy grave por el triple y sin descuento.
- No actualizar el domicilio. La notificación acaba en el BOE y los plazos corren igual.
- Pagar un enlace recibido por email o SMS. La DGT nunca cobra así.
- Vender el coche sin notificar la venta. Las multas del comprador te llegarán a ti.
Resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Plazo para el descuento? | 20 días naturales: 50 % menos (art. 94) |
| ¿Plazo para alegar? | Los mismos 20 días; pierdes el descuento (art. 95) |
| ¿Recurso tras la sanción? | Reposición en 1 mes, no suspende (art. 96) |
| ¿Identificar al conductor? | 20 días; obligatorio en graves con puntos y muy graves (arts. 11 y 93) |
| ¿Cuantías? | Leve hasta 100 €; grave 200 €; muy grave 500 €; velocidad 100-600 € (art. 80 y anexo IV) |
| ¿Prescripción? | 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves); caducidad al año (art. 112) |
| ¿Si no pago? | Agencia Tributaria con recargo de hasta el 20 % (art. 110 y LGT art. 28) |
| ¿Multa del ayuntamiento? | Se paga y recurre en el ayuntamiento |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa de la DGT con el 50 % de descuento?
20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación (o desde que el agente te entrega la denuncia en mano). Cuentan sábados, domingos y festivos. Pasado ese plazo ya solo puedes pagar el 100 %.
¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?
En vía administrativa, no. Pagar con el 50 % supone renunciar a las alegaciones y da por terminado el procedimiento. Lo único que queda es el recurso contencioso-administrativo ante un juzgado, que se cuenta desde el día siguiente al pago (art. 94 de la Ley de Tráfico).
¿Qué pasa si presento alegaciones y me las rechazan?
Pierdes el descuento y tienes que pagar la multa entera. Según la DGT, puedes pagarla en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución o presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.
¿Cuánto tarda en prescribir una multa de tráfico?
La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, pero cualquier intento de notificación interrumpe ese plazo. Además, si en un año desde que empieza el procedimiento no hay resolución, caduca. Una multa ya firme prescribe a los 4 años (art. 112).
¿Cómo sé si tengo multas de la DGT?
En la app miDGT, apartado «Mis multas», o en la sede electrónica de la DGT con Cl@ve o certificado. Si cambiaste de domicilio y no te llegó la carta, busca tu DNI o matrícula en el Tablón Edictal Único del BOE. Las multas de los ayuntamientos solo aparecen si ese ayuntamiento usa el TEU.
¿La DGT manda multas por correo electrónico o SMS?
No. La DGT notifica por carta o en la Dirección Electrónica Vial (DEV), que solo te envía un aviso para que entres a leerla. Un email con un enlace para pagar una multa es un fraude.

